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Problemas en los que la TCEQ puede ayudar
En general, podemos ayudarle:
- cuando usted vea agua que pudiera estar contaminada
- cuando perciba un olor o vea algo desagradable en el aire
- cuando vea que el suelo o la tierra pudiera estar
contaminada
- cuando tenga problemas con su agua potable
- cuando cuente con información o evidencias sobre
algún problema ambiental
- cuando tenga problemas con algún individuo o empresa que
cuente con licencia o registro expedido por la TCEQ
- cuando requiera más informacióón sobre una
posible fuente de contaminación, incluyendo
verificación sobre los permisos correspondientes, historial
de cumplimiento, u otras quejas que puedan haberse presentado
contra dicha fuente contaminante
- cuando necesite ayuda para comprender las leyes sobre el medio
ambiente.
En algunos casos, tal vez no seamos los indicados para ayudarle.
Algunos problemas pueden corresponder a las jurisdicciones de otras
agencias
¿Cómo Ponerse en Contacto con la TCEQ?
Estamos disponibles las 24 horas para recibir quejas.
Para presentar una queja o hacer preguntas, llámenos sin
costo al 1-888-777-3186.
También puede hacernos llegar su queja usando nuestra forma
en-línea,
o bien,
enviándonos un correo electrónico a cmplaint@tceq.texas.gov.
Si desea reportar un vehículo que echa humo, use por favor
la forma en-línea
de
la TCEQ.
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¿Cómo Recabar y Entregar Correctamente
Información o Evidencia?
Usted puede proporcionar información o evidencia de
posibles infracciones ambientales a la TCEQ. La información
no-específica y los rumores no pueden considerarse como
evidencia creíble. La información o evidencia debe
recabarse, preservarse y entregarse correctamente. Para
orientación llámenos sin costo durante horas
hábiles al 1-888-777-3186.
¿Qué Ocurre Cuando Nos Comunicamos con la
TCEQ?
Alguien de la oficina regional de la TCEQ más cercana a
su domicilio hablará con usted sobre los detalles de su
queja.
¿Qué detalles debo estar
preparado a reportar?
¿Qué diferencia hay entre
presentar una "Queja Solamente" y presentar una "Queja
acompañada de Información o Evidencia"?
¿En cuánto tiempo
responderá la TCEQ a mi queja?
¿Qué pasa después?
¿Cómo sabré lo que haya
decidido la TCEQ?
¿Qué pasa si no me doy por
satisfecho?
¿Qué
detalles debo reportar?
Prepárese para darnos detalles sobre:
- la naturaleza del problema
- la ubicación del problema
- cuándo ocurrió el problema (fecha y hora)
- quién o qué es la fuente del problema
- cualquier información o evidencia que pueda usted tener
-- particularmente información presencial, documentos o
fotografías, una videocinta, o una muestra de agua o tierra
(la información o evidencia debe ser creíble y estar
directamente relacionada con el incidente reportado.)
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¿Qué diferencia hay entre presentar una "Queja
Solamente" y presentar una "Queja acompañada de
Información o Evidencia"?
- Cuando sólo se presenta la queja:
-
- Escucharemos sus inquietudes y luego realizaremos una
investigación si esta procede. Mientras más detalles
nos proporcione, mejor será nuestra posibilidad de
responder.
- No es necesario que nos dé su nombre y dirección;
sin embargo, si no lo hace, no podremos comunicarnos con usted para
fines de información de seguimiento o notificarle los
resultados.
- Si procede la acción judicial, procederemos como se
indica bajo "¿Qué sigue después?" en base a la
información de nuestro investigador.
- Cuando se entrega una queja acompañada de
información o evidencia:
-
- Escucharemos su inquietud y revisaremos cualquier
información o evidencia que posea.
- A fin de que podamos usar la información o evidencia en
una acción judicial se deben seguir procedimientos muy
estrictos de la agencia para recabar y preservar la
información o evidencia que nos entregue.
- A fin de que esta información o evidencia pueda
prevalecer ante los cuestionamientos jurídicos podría
ser requerido para firmar una declaración, testificar ante
el tribunal, y/o certificar que ha seguido los procedimientos de la
TCEQ para recabar y manejar la evidencia física.
- Si su información o evidencia ha de usarse en una
acción judicial se requerirá que revele su
identidad.
¿En
cuánto tiempo responderá la TCEQ a mi
queja?
- Si la situación representa un amenaza inminente a la
salud pública o al ambiente, responderemos dentro de un
plazo de 24 horas, después de su queja -- generalmente mucho
más pronto.
- Otras quejas pueden tomar más tiempo, pero tomamos las
quejas seriamente.
¿Qué pasa
después?
Una vez que recibimos su queja y cualquier información o
evidencias que tenga, estos son los pasos que normalmente se
siguen:
- Un investigador se pone en contacto con usted para discutir su
queja y la información o evidencia que posea.
- Si desea entrar en contacto nuevamente con su investigador,
asegúrese de anotarlo:
-
- nombre de su investigador
- el número de su queja
- En casi todos los casos se realizará una
inspección del sitio para verificar que no se haya
infringido ninguna reglamentación ambiental.
- Si la investigación revela una infracción,
seguiremos las acciones judiciales correspondientes para asegurar
que la infracción se corrija.
- Las acciones podrían incluir una orden para corregir el
problema y una multa, o bien, una demanda judicial en contra del
infractor.
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¿Cómo
sabré lo que haya decidido la TCEQ?
- Una vez terminada nuestra investigación, que
podría haberse basado en la información o evidencia
que usted haya facilitado, tomaremos las medidas para corregir
cualquier problema encontrado. Le notificaremos por escrito sobre
los resultados de nuestra investigación. Si tiene preguntas
sobre ésta decisión, puede comunicarse con nuestro
investigador.
- Además, le facilitaremos reportes periódicos
sobre cualquier acción judicial que tomemos, y usted
tendrá la oportunidad de revisar y comentar sobre cualquier
orden propuesta por la TCEQ para resolver el caso.
¿Y si no me
doy por satisfecho?
- Manténgase en contacto con nosotros. Si vuelve a ocurrir
el problema, llámenos y avísenos. Puede ser que
necesitemos volver a investigar la situación.
- También puede comunicarse con el Representante de
Servicio al Cliente de la agencia, al 1-800-687-4040. Esa oficina
puede asistirle con información adicional sobre las acciones
que ha emprendido la agencia.
Problemas que Corresponden a la Jurisdicción de Otras
Agencias
Probablemente deba llamar a otra agencia distinta a la TCEQ
cuando:
- vea contaminación alrededor de un pozo petrolero --
llame a la oficina distrital de la Comisión de
Ferrocarriles;
- tenga un problema con un sistema séptico -- llame a su
municipio o condado para averiguar si ellos pueden ayudarle;
- tenga un problema con la contaminación del aire en
interiores -- llame a su municipio o a la oficina local del
Departamento de Salud de Texas;
- tenga un problema de contaminación por ruido -- llame a
la policía local para verificar si existe una ordenanza
sobre el ruido en su municipio;
- tenga un problema con basura, tiraderos ilegales o tiradero de
aceite usado -- llame a las autoridades municipales o del
condado;
- viva en una de las siguientes ciudades o condados y tenga una
queja sobre la contaminación del aire -- llame a la oficina
local de la lista que aparece abajo:
-
- Dallas: Programa Municipal para el Control de la
Contaminación del Aire, al 214/948-4435
- El Paso: , al Programa para la Calidad del Aire -
Ciudad/Condado al 915/771-5812
- Fort Worth: Programa Municipal para la Calidad del Aire, al
817/871-5450
- Condado de Galveston: División de Control de la
Contaminación, al 409/938-2251
- Condado de Harris (aparte de Houston): División de
Control de la Contaminación, al 713/920-2831
- Houston: Oficina Municipal de Control de la Calidad del Aire,
al 713/640-4200
Podría haber otras situaciones en las que nuestra
jurisdicción esté limitada. En esos casos, nuestra
oficina regional procurará orientarle hacia la dependencia a
la que corresponda su inquietud o problema.
Los recursos del
Estado de Texas
pertenecen a todos los texanos.
Gracias por ayudarnos a protegerlos. |
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